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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125°.-La reproducción ilícita y los equipos utilizados para ella, deben ser secuestrados y adjudicados, en la sentencia penal condenatoria, al titular de los derechos defraudados.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley 7397 de 3 de mayo de 1994)

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