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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos

TITULO I

Derechos de autor

CAPITULO I

Obras protegidas y definiciones

Artículo 1º.- Las producciones intelectuales confieren a sus autores

los derechos a que se refiere esta ley. Los autores son titulares de

derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias y artísticas.

Por "obras literarias y artísticas" deben entenderse todas las

producciones en el campo literario y artístico, cualquiera que sea la forma

de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos;

conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de similar naturaleza;

obras dramático-musicales; obras coreográficas y pantomimas; composiciones

musicales, con o sin letra; obras cinematográficas; a las cuales se

asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la

cinematografía; obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado,

litografía; obras fotográficas, a las cuales se asimilan las expresadas por

procedimiento análogo a la fotografía; obras de artes aplicadas;

ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la

geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las obras

derivadas, tales como las adaptaciones, traducciones y otras

transformaciones de obras originarias cuando, no perteneciendo al dominio

público, sus autores las hayan autorizado.

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