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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- La presente ley protege las obras de autores costarricenses,

domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros

domiciliados en el país.

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