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Artículo 15.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición
testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite
sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por
todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos
en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de
herederos, la obra pase a dominio público.
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