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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición

testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite

sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por

todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos

en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de

herederos, la obra pase a dominio público.

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