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TITULO I
CAPITULO III
Derecho patrimonial
Artículo 16.- Al autor de la obra literaria o artística corresponde el
derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor
serán siempre interpretados restrictivamente, no reconociéndose a
adquirente derechos más amplios de los expresamente citados, salvo cuando
resultan necesariamente de la naturaleza de sus términos; por consiguiente,
compete al autor autorizar:
a) La edición gráfica.
b) La traducción a cualquier idioma o dialecto.
c) La adaptación e inclusión en fonograma, videogramas, películas
cinematográficas y otras obras audiovisuales.
ch) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier
proceso y en especial:
1) Por la ejecución, representación o declaración.
2) Por la radiodifusión sonora o audiovisual,.
3) Por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes.
d) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por
conocerse.
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