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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

TITULO I

CAPITULO III

Derecho patrimonial

Artículo 16.- Al autor de la obra literaria o artística corresponde el

derecho exclusivo de utilizarla. Los contratos sobre derechos de autor

serán siempre interpretados restrictivamente, no reconociéndose a

adquirente derechos más amplios de los expresamente citados, salvo cuando

resultan necesariamente de la naturaleza de sus términos; por consiguiente,

compete al autor autorizar:

a) La edición gráfica.

b) La traducción a cualquier idioma o dialecto.

c) La adaptación e inclusión en fonograma, videogramas, películas

cinematográficas y otras obras audiovisuales.

ch) La comunicación al público, directa o indirectamente, por cualquier

proceso y en especial:

1) Por la ejecución, representación o declaración.

2) Por la radiodifusión sonora o audiovisual,.

3) Por medio de parlantes, telefonía o aparatos electrónicos semejantes.

d) Cualquier otra forma de utilización, proceso o sistema conocido o por

conocerse.

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