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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

Artículo 20.- Todos los actos atribuidos al autor, al artista, al

productor de fonogramas o al organismo de radiodifusión, podrán ser

practicados por sus mandatarios, con poderes específicos, sus

causahabientes o derechohabientes o por la sociedad recaudadora que lo

represente legítimamente (inscritos, previamente, los documentos que

expresan los poderes y derechos que estén investidos, en el Registro

Nacional de Derechos de Autor).

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