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TITULO I
CAPITULO IV
Contrato de edición
Artículo 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra
literaria o artística, o sus derechohabientes, concede - en condiciones
determinadas - a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla,
difundirla y venderla. El editor editará, por su cuenta y riesgo, la obra
y deberá entregar al autor la remuneración convenida, previamente, por
ambas partes.
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