Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
21

TITULO I

CAPITULO IV

Contrato de edición

Artículo 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra

literaria o artística, o sus derechohabientes, concede - en condiciones

determinadas - a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla,

difundirla y venderla. El editor editará, por su cuenta y riesgo, la obra

y deberá entregar al autor la remuneración convenida, previamente, por

ambas partes.

Ir al inicio de los resultados