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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- El contrato de edición podrá efectuarse por un plazo

determinado o por un número establecido de ediciones. En este caso, si

agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo de dieciocho

meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. Si el contrato

no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que

cubre una sola edición.

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