22
Artículo 22.- El contrato de edición podrá efectuarse por un plazo
determinado o por un número establecido de ediciones. En este caso, si
agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo de dieciocho
meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. Si el contrato
no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que
cubre una sola edición.
|