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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- Se considera que una edición está agotada, cuando el

editor no puede satisfacer las solicitudes de entrega comercial de

ejemplares, que se le hagan, o cuando el número de ejemplares en su poder

no exceda del centenar.

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