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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- El autor debe entregar al editor, en el plazo

establecido en el contrato, la obra que se va a editar, en forma tal que

permita su reproducción normal. El editor no podrá, sin la autorización

escrita del autor, efectuar modificaciones, abreviaturas o adiciones a la

obra. El autor tendrá derecho a hacer a su obra las correcciones,

enmiendas o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en

prensa; sin embargo, cuando las correcciones o mejoras hagan más onerosas

la impresión, está obligado a resarcir al editor los gastos

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