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Artículo 27.- El autor debe entregar al editor, en el plazo
establecido en el contrato, la obra que se va a editar, en forma tal que
permita su reproducción normal. El editor no podrá, sin la autorización
escrita del autor, efectuar modificaciones, abreviaturas o adiciones a la
obra. El autor tendrá derecho a hacer a su obra las correcciones,
enmiendas o mejoras que estime convenientes, antes de que la obra entre en
prensa; sin embargo, cuando las correcciones o mejoras hagan más onerosas
la impresión, está obligado a resarcir al editor los gastos
correspondientes.
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