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Artículo 35.- La quiebra o insolvencia del editor no produce la
resolución del contrato de edición. Si el curador, debidamente autorizado
por el juez, conforme lo regula el Código de Comercio, continuare la
ejecución del contrato de edición, asumirá todas las obligaciones del
editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo
establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se
consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.
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