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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- La quiebra o insolvencia del editor no produce la

resolución del contrato de edición. Si el curador, debidamente autorizado

por el juez, conforme lo regula el Código de Comercio, continuare la

ejecución del contrato de edición, asumirá todas las obligaciones del

editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá

concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo

establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se

consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago.

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