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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- Cuando uno o varios autores se comprometen a componer

una obra, según plan que les suministre el editor, no pueden pretender más

que los honorarios convenidos. El comitente será el titular de los

derechos patrimoniales sobre la obra, pero los comisarios conservarán sus

derechos morales sobre la misma.

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