42
Artículo 42.- El autor debe entregar la obra al empresario, para que
la examine e indique, en un plazo de cuarenta y cinco días, si la acepta o
no para su representación pública. Si se trata de una obra inédita, el
empresario será responsable de la destrucción total o parcial del original,
así como de los perjuicios que sufra el autor, si por ello la obra fuere
representada o reproducida por un tercero, sin permiso del autor.
|