Buscar:
 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Ley 6683 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
45

Artículo 45.- El autor de la obra teatral no puede hacerla representar

por un tercero, mientras el empresario que la aceptó primero no haya

terminado el número de representaciones convenidas, salvo si su contrato

fuere sin exclusividad.

Ir al inicio de los resultados