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Artículo 46.- Todo empresario de teatro, lugar de espectáculos, sala
de conciertos o festivales, estación radioemisora o de televisión, en donde
se representen obras teatrales, está obligado a obtener la autorización
previa de los autores, a pagarle los derechos de autor fijado, así como a
cubrir la remuneración convenida.
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