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TITULO I
CAPITULO VI
Ejecución pública y radiodifusión
Artículo 48.-Sin la autorización del autor, no podrán ser
transmitidas, por radio, televisión, servicios de parlantes, u otros medios
electrónicos semejantes, o ejecutadas en audiciones o espectáculos
públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra. Y el
usuario deberá pagar la retribución económica determinada por el autor o su
representante, por el uso de su obra.
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