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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 48
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48

TITULO I

CAPITULO VI

Ejecución pública y radiodifusión

Artículo 48.-Sin la autorización del autor, no podrán ser

transmitidas, por radio, televisión, servicios de parlantes, u otros medios

electrónicos semejantes, o ejecutadas en audiciones o espectáculos

públicos, cualesquiera composiciones musicales, con o sin letra. Y el

usuario deberá pagar la retribución económica determinada por el autor o su

representante, por el uso de su obra.

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