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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.-La autoridad no permitirá la realización de audiciones o

espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa indicando las

obras que serán ejecutadas, el nombre de sus autores y el recibo cancelando

la remuneración de los titulares de derecho de autor. Cuando la ejecución

se haga con fonogramas, el programa también contendrá los nombres de los

intérpretes y el usuario exhibirá además el recibo por los derechos

conexos.

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