50
Artículo 50.-La autoridad no permitirá la realización de audiciones o
espectáculos públicos, sin que el usuario exhiba el programa indicando las
obras que serán ejecutadas, el nombre de sus autores y el recibo cancelando
la remuneración de los titulares de derecho de autor. Cuando la ejecución
se haga con fonogramas, el programa también contendrá los nombres de los
intérpretes y el usuario exhibirá además el recibo por los derechos
conexos.
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