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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- El productor de la película, al exhibirla en público,

debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor

de la obra original, el del compositor, -si fuere del caso- el del director

y el de los intérpretes principales.

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