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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

TITULO I

CAPITULO VIII

Plazos de protección

Artículo 58.- Los derechos de autor son permanentes durante toda la

vida de éste. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el

término de cincuenta años, quienes lo hayan adquirido legítimamente.

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