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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

Artículo 60.- Los diccionarios, enciclopedias y demás obras

colectivas, a que se refiere el artículo 6º, serán protegidas por cincuenta

años a partir de su publicación; pero, cuando se trate de obras compuestas

de varios volúmenes -que no se hayan publicado en el mismo año- así como el

caso de folletines o entregas periódicas, el plazo comenzará a contarse,

respecto de cada volumen, folletín o entrega, desde la respectiva

publicación.

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