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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

Artículo 65.- Los plazos de protección, previstos en este capítulo,

serán contados a partir del 31 de diciembre del año del evento que les de

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