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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 70
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Artículo 70
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70

Artículo 70.- Es permitido citar a un autor, transcribiendo los

pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que

puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que

redunde en perjuicio del autor de la obra original.

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