75
Artículo 75.- Se permite a todos reproducir, libremente, las
constituciones, leyes, decretos, acuerdos municipales, reglamentos y demás
actos públicos, bajo la obligación de conformarse estrictamente con la
edición oficial. Los particulares también pueden publicar los códigos y
colecciones legislativas, con notas y comentarios, y cada autor será dueño
de su propio trabajo.
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