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Artículo 78.- Los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus
mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o
gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir la fijación, la
reproducción, la comunicación al público, la transmisión y retransmisión,
por medio de radio o televisión, o cualquier otra forma de uso de sus
interpretaciones o ejecuciones.
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