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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

Artículo 82.- Los productores de fonogramas o videogramas tienen el

derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción, directa o

indirecta, de sus fonogramas o videogramas, su transmisión y su

retransmisión por radio y televisión, su ejecución pública, por cualquier

medio o forma de utilización.

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