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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86.- Los organismos de radiodifusión gozan del derecho de

autorizar o prohibir la retransmisión, la fijación y la reproducción de su

emisiones, así como la comunicación al público de su emisiones de

televisión en locales de frecuentación colectiva.

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