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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

TITULO II

CAPITULO IV

Plazos de protección

Artículo 87.- La protección concedida por la presente ley a los

derechos análogos será de cincuenta años, contados a partir del 31 de

diciembre del año de publicación para los fonogramas, de la transmisión

para las emisiones de radio y televisión y de la realización del

espectáculo para las ejecuciones no fijadas o radiodifundidas.

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