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TITULO II
CAPITULO IV
Plazos de protección
Artículo 87.- La protección concedida por la presente ley a los
derechos análogos será de cincuenta años, contados a partir del 31 de
diciembre del año de publicación para los fonogramas, de la transmisión
para las emisiones de radio y televisión y de la realización del
espectáculo para las ejecuciones no fijadas o radiodifundidas.
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