102
Artículo 102.- Para mejor seguridad, los titulares de derechos de
autor y conexos podrán registrar sus producciones en el Registro Nacional
de Derechos de Autor y Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos.
También podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios
jurídicos de derechos de autor y conexos.
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