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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

Artículo 108.- Cuando se trate de una obra artística y única, tal como

un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra

plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus

características, acompañando fotografías de frente y de perfil, según el

caso.

Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se

depositará una copia o ejemplar en el Registro Nacional de Derechos de Autor

y Conexos.

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