108
Artículo 108.- Cuando se trate de una obra artística y única, tal como
un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra
plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus
características, acompañando fotografías de frente y de perfil, según el
caso.
Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se
depositará una copia o ejemplar en el Registro Nacional de Derechos de Autor
y Conexos.
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