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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 111
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Artículo 111
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111

Artículo 111.- Los representantes o administradores de las obras

teatrales o musicales podrán solicitar la inscripción de sus poderes o

contratos, en el Registro, el que deberá otorgar un certificado, que será

suficiente, por sí solo, para el ejercicio de los derechos conferidos por

esta ley. Las sociedades recaudadoras encargadas de representados deberán

comprobar, ante el Registrador, que tienen esa facultad para ejercer la

representación y administración de los derechos de esos terceros.

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