111
Artículo 111.- Los representantes o administradores de las obras
teatrales o musicales podrán solicitar la inscripción de sus poderes o
contratos, en el Registro, el que deberá otorgar un certificado, que será suficiente, por sí solo, para el ejercicio de los derechos conferidos por
esta ley. Las sociedades recaudadoras encargadas de representados deberán
comprobar, ante el Registrador, que tienen esa facultad para ejercer la
representación y administración de los derechos de esos terceros.
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