112
Artículo 112.- Efectuada la inscripción, el Registrador expide y
entrega de inmediato un certificado a la persona que realizó la inscripción
de la obra.
En el certificado se hará constar la fecha, el tomo y el folio en que
se hizo el registro, el título de la obra registrada, el nombre, apellidos
y domicilio, del autor, coautores, traductor, adaptador, colector, editor y
causahabientes, a cuyo nombre hayan sido inscritos esos derechos, así como
cualquier otra característica que contribuya para identificar la obra,
además del sello y firma del Registrador.
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