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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Artículo 113.- Aceptada la solicitud de inscripción, por estar a

derecho el registrador ordenará la publicación de un edicto resumido en "La

Gaceta". Pasados treinta días hábiles sin oposición, se procederá a la

inscripción de la obra en favor del solicitante.

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