117
TITULO V
Sanciones y procedimientos penales y civiles
CAPITULO I
Sanciones y procedimientos penales
Artículo 117.- Incurre en prisión de uno a tres meses:
a) El responsable por la representación, ejecución o audición públicas, o
la transmisión de obra literaria o artística, protegida, sin autorización
de su autor.
b) El responsable por la transmisión o la ejecución pública de fonogramas
protegidos, sin la autorización de su productor.
c) El que viole cualquier determinación de la presente ley, cuando el
delito no sea penado específicamente con otra pena.
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