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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 117
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Artículo 117    (No vigente*)
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117

TITULO V

Sanciones y procedimientos penales y civiles

CAPITULO I

Sanciones y procedimientos penales

Artículo 117.- Incurre en prisión de uno a tres meses:

a) El responsable por la representación, ejecución o audición públicas, o

la transmisión de obra literaria o artística, protegida, sin autorización

de su autor.

b) El responsable por la transmisión o la ejecución pública de fonogramas

protegidos, sin la autorización de su productor.

c) El que viole cualquier determinación de la presente ley, cuando el

delito no sea penado específicamente con otra pena.

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