124
Artículo 124.- Los procesos a que den lugar las infracciones a esta
ley, serán de conocimiento de los tribunales penales comunes, según las
reglas generales sobre competencia y jurisdicciones indicadas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y el juicio sumario será sobre la base de lo
que establece el Código de Procedimiento Penales.
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