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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 124
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Artículo 124    (No vigente*)
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124

Artículo 124.- Los procesos a que den lugar las infracciones a esta

ley, serán de conocimiento de los tribunales penales comunes, según las

reglas generales sobre competencia y jurisdicciones indicadas en la Ley

Orgánica del Poder Judicial, y el juicio sumario será sobre la base de lo

que establece el Código de Procedimiento Penales.

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