128
TITULO V
CAPITULO II
Sanciones y procedimientos civiles
Artículo 128.- La acción civil, para la reparación del daño o
perjuicio causado por las infracciones a esta ley, puede obtenerse dentro
del proceso penal, o por separado ante la jurisdicción competente. Si el
ofendido recurre al juicio civil, serán dos juicios independientes y la
sentencia definitiva que recaiga en uno de ellos, no tendrá calidad de
excepción de cosa juzgada en el otro juicio.
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