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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 130
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Artículo 130    (No vigente*)
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130

Artículo 130.- El autor, el artista, el productor de fonogramas y

quien tenga la representación legal o convencional de ellos, puede pedir a

la autoridad judicial el secuestro preventivo de:

1) Toda obra, edición y ejemplares fraudulentamente reproducidos, y las

máquinas y equipos utilizados en la defraudación.

2) El producto que se haya obtenido con la enajenación o alquiler de tales

obras, edición o ejemplares.

3) El producto de los espectáculos teatrales, cinematográficos,

filarmónicos o de cualquier otro.

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