130
Artículo 130.- El autor, el artista, el productor de fonogramas y
quien tenga la representación legal o convencional de ellos, puede pedir a
la autoridad judicial el secuestro preventivo de:
1) Toda obra, edición y ejemplares fraudulentamente reproducidos, y las
máquinas y equipos utilizados en la defraudación.
2) El producto que se haya obtenido con la enajenación o alquiler de tales
obras, edición o ejemplares.
3) El producto de los espectáculos teatrales, cinematográficos,
filarmónicos o de cualquier otro.
|