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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 131
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Artículo 131    (No vigente*)
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131

Artículo 131.- Las personas indicadas en el artículo anterior pueden

pedir, a la autoridad judicial correspondiente, que vede, prohíba, o suspenda

la representación, ejecución, audición o exhibición públicas de una obra

teatral, musical, cinematográfica, fonogramas o cualquier otra semejante, que

se haga sin la debida autorización del titular de los derechos de autor o

derechos conexos.

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