131
Artículo 131.- Las personas indicadas en el artículo anterior pueden
pedir, a la autoridad judicial correspondiente, que vede, prohíba, o suspenda
la representación, ejecución, audición o exhibición públicas de una obra
teatral, musical, cinematográfica, fonogramas o cualquier otra semejante, que
se haga sin la debida autorización del titular de los derechos de autor o
derechos conexos.
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