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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

Artículo 136.- Los acreedores de una empresa teatral o cualquier otro

semejante no pueden secuestrar la parte del producto de los espectáculos,

que corresponda al autor o a los artistas, ni tampoco ésta se considerará

incluida en el decreto de embargo ordenado por la autoridad judicial.

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