139
Artículo 139.- Contestada la demanda o vencido el término, la
autoridad judicial señalará fecha y hora para que las partes se presenten a
juicio verbal, presentando toda su prueba estricta, verbal y pericial que
consideren pertinente. Inmediatamente vendrá el período de preguntas y
repreguntas, de lo que se levantará un acta. Si la audiencia se prolonga
por más de tres horas y el juez lo considera necesario, puede citar para
una nueva audiencia a su entero criterio. El juez tiene facultades de
ordenar que se practiquen otras pruebas, dentro de un tiempo prudencial. A
las partes les asiste el derecho de presentar, dentro de los tres días
hábiles siguientes al día que se terminó la audiencia, un alegato escrito
resumido de las conclusiones a que llegaron después de haber oído las
pruebas, preguntas y repreguntas de la audiencia. Cumplidos todos los
términos, el juez tiene quince días hábiles para emitir el fallo. No
obstante lo que se dice en los artículos anteriores, como todo en materia
civil, las partes, de común acuerdo, pueden ampliar los términos.
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