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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.- La sentencia es apelable en el efecto suspensivo, y si

la cuantía es superior a diez mil colones tendrá recurso extraordinario de

casación.

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