145
TITULO VI
Disposiciones generales y transitorias
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 145.- Esta ley declara, como actos esencialmente contrarios a
la moralidad pública y sin ninguna protección jurídica, los siguientes:
reproducir o poseer escritos, fotografías, cuadros, dibujos, pinturas,
litografías, carteles, emblemas, figuras, películas, cinematografías u
otras fijaciones sonoras, visuales o audiovisuales, de carácter obsceno, o
ejercer el negocio de exhibiciones o el de darlos en préstamos o alquiler.
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