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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 145
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 145
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Artículo 145
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145

TITULO VI

Disposiciones generales y transitorias

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 145.- Esta ley declara, como actos esencialmente contrarios a

la moralidad pública y sin ninguna protección jurídica, los siguientes:

reproducir o poseer escritos, fotografías, cuadros, dibujos, pinturas,

litografías, carteles, emblemas, figuras, películas, cinematografías u

otras fijaciones sonoras, visuales o audiovisuales, de carácter obsceno, o

ejercer el negocio de exhibiciones o el de darlos en préstamos o alquiler.

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