151
Artículo 151.- En toda operación de reventa de una obra de arte original
o de manuscritos originales de escritores y compositores, el autor goza del
derecho inalienable e irrenunciable de percibir del vendedor un cinco por
ciento del precio de reventa. A la muerte del autor, este derecho de
persecución se transmite, por el plazo de cincuenta años al cónyuge y
posteriormente a sus herederos consanguíneos.
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