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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

Artículo 152.- También gozarán de la protección, prevista en los

artículos 78 y 79, los artistas de variedades, tales como acróbatas, magos,

payasos, trapecistas, domadores y otros, que no interpreten o ejecuten obras,

pero participen profesionalmente de espectáculos públicos.

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