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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

Artículo 156.- Todos los actos atribuidos al autor, al artista, al

productor de fonogramas o al organismo de radiodifusión podrán ser

practicados por sus mandatarios con poderes específicos, sus causahabientes

y derechohabientes, o la sociedad recaudadora que lo represente

legítimamente.

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