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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 159
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 159
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Artículo 159
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159

Artículo 159.- Las obras que, al entrar en vigencia esta ley, se

encuentren registradas en la Biblioteca Nacional y que pertenezcan al dominio

privado, mantendrán lo derechos adquiridos, sin tener que llenar ninguna

formalidad.

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