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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 161
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 161
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Artículo 161
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161

Artículo 161.- Esta ley deroga, en lo pertinente, a la Nº 40 del 27 de

junio de 1896, en lo que se refiere a propiedad intelectual; a la Nº 1568

de 1953; al decreto Nº 32 del 25 de mayo de 1948 y a la ley Nº 2834 de

1961, así como al capítulo nueve, sección sexta, del título primero, libro

segundo del Código de Comercio, y a cualquier otra disposición que se le

oponga.

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