Ley sobre Derechos de Autor y
Derechos Conexo
No.6683 de 14 de octubre de 1982
TITULO I
Derechos de autor
CAPITULO I
Obras protegidas y definiciones
ARTÍCULO 1º.- Las producciones
intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta
ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las
ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en
sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre
sus obras literarias o artísticas.
(Así reformado por Ley N° 7979
del 6 de enero del 2000)
Por "obras literarias y
artísticas" deben entenderse todas las producciones en los campos
literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión, tales como:
libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo
dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas
derivados; también las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras
obras de similar naturaleza, así como las obras dramático musicales, las
coreográficas, las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y
las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por
procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura,
arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las
expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas;
tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas
relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias y las
obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones y otras transformaciones
de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido
autorizadas por sus autores.
(Así reformado por el artículo
1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)