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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

 

a) Obra individual: la producida por un solo autor.

 

b) Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.

 

c) Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de éste.

 

ch) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

 

d) Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.

 

e) Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.

 

f) Obra originaria: la creación primigenia.

 

g) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

 

h) Obra colectiva: aquella elaborada por un gran número de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. Es una obra producida por iniciativa de persona física o jurídica, que la publica bajo su nombre.

 

i) Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

 

j) Reproducción fraudulenta: aquella no autorizada.

 

k) Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

 

l) Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

 

(Así reformado por Ley N° 7979 del 6 de enero del 2000)

 

ll) Publicación: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijación visual o sonora a disposición del público.

 

m) Registro: Registro Nacional de derechos de autor y conexos.

 

n) Programa de cómputo: conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

 

ñ) Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma.

 

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)

 

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