ARTÍCULO 4º.- Para los efectos
de esta Ley se entiende por:
a) Obra individual: la
producida por un solo autor.
b) Obra en colaboración: la
producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la
participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la
obra un todo indivisible.
c) Obra anónima: aquella en la
cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de éste.
ch) Obra seudónima: aquella en
que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.
d) Obra inédita: aquella que
no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.
e) Obra póstuma: aquella que
no haya sido publicada durante la vida de su autor.
f) Obra originaria: la
creación primigenia.
g) Obra derivada: aquella que
resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación
distinta, con carácter de originalidad.
h) Obra colectiva: aquella elaborada
por un gran número de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a
cualquiera de ellos, una determinada participación. Es una obra producida por
iniciativa de persona física o jurídica, que la publica bajo su nombre.
i) Editor: persona física o
jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.
j) Reproducción fraudulenta:
aquella no autorizada.
k) Productor cinematográfico:
empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad
de la realización de la obra cinematográfica.
l) Reproducción: copia de obra
literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o
total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente
o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización
bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
(Así reformado por Ley N° 7979
del 6 de enero del 2000)
ll) Publicación: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijación
visual o sonora a disposición del público.
m) Registro: Registro Nacional
de derechos de autor y conexos.
n) Programa de cómputo:
conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos,
diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de
lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato
electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada
tarea u obtenga determinado resultado. También forman parte del programa su
documentación técnica y sus manuales de uso.
ñ) Distribución: consiste en
poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o
por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o
fonograma.
(Así reformado por el artículo
1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo
de 1994)