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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15°.- Al fallecimiento del autor, a falta de disposición testamentaria específica, el ejercicio del derecho moral se trasmite sucesivamente a su cónyuge, descendientes y ascendientes, en ese orden, por todo el plazo de protección de la obra, con excepción de los casos referidos en los incisos d) y e) del artículo anterior. Corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la defensa de esos derechos cuando, a falta de herederos, la obra pase a dominio público. 

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