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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

TITULO I

 

CAPITULO IV

 

Contrato de edición

 

ARTÍCULO 21.- Por medio del contrato de edición, el autor de una obra literaria o artística, o sus derechohabientes, concede -en condiciones determinadas- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla. El editor editará, por su cuenta y riesgo, la obra y deberá entregar al autor la remuneración convenida, previamente, por ambas partes.

 

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