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TITULO I
CAPITULO IV
Contrato de edición
ARTÍCULO 21.- Por medio
del contrato de edición, el autor de una obra literaria o
artística, o sus derechohabientes, concede -en condiciones determinadas-
a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y
venderla. El editor editará, por su cuenta y riesgo, la obra y
deberá entregar al autor la remuneración convenida, previamente,
por ambas partes.
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